AYUDA COLEGAS

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11 años 9 meses antes #72938 por RUBI ALEXANDRA
Colegas reciban muchas bendiciones!!! El motivo de molestarles es porque tengo una duda, sucede que una señora administradora Única de una Sociedad Anónima me ha solicitado le realice en un inmueble propiedad de esta sociedad unas diligencias de remedicion de inmueble, mi pregunta es tiene esta señora como administrador única, facultades para comparecer ante notario a realizar este tipo de actos o debe necesariamente tener un poder especial? Por su ayuda muy agradecida colegas cualquier comentario o sugerencia será bien recibido

EL CIELO ES EL LIMITE

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11 años 9 meses antes #72956 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema AYUDA COLEGAS
Una opinión personal:

Tengo entendido que se debe realizar una junta general de accionistas y en ella se debe discutir y aprobar la remedición del inmueble, asimismo se debe indicar el porqué de hacer tal remedición.

Una vez se haya llegado al acuerdo de realizarla por los socios accionistas, se debe designara al ejecutor especial de ese acuerdo y a quien se le faculta para otorgar, firmar y demás las diligencias y toda otra documentación necesaria.

Como notario se deberá relacionar la certificación del punto de agenda de la junta en que se acordó la remedición, asi como también la designación como ejecutor especial del acuerdo de la remedición.

Como además los documentos para establecer la constitución de la sociedad y quien es el administrador único de la sociedad etc.

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11 años 9 meses antes #72964 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema AYUDA COLEGAS
en teoría el Adminstrador Unico tiene plenas facultades en cuanto a la administracion de la Sociedad, pero es prudente pedirle el pacto social y verificar que no lo tiene prohibido, si no dice nada al respecto entonces si puede hacerlo, es de tener en c uenta que el gobierno de una sociedad esta determinado por su pacto social.

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11 años 7 meses antes #75190 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema AYUDA COLEGAS
Ok. según la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias, en su artículo 2 inciso tercero ostenta lo siguiente: que las personas jurídicas podrán optar por el trámite notarial, por medio de sus representantes o por apoderado especial.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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