Mira, estas dejando por fuera el artículo 27 numeral 2) del código procesal penal; pues aunque en principio la denuncia sea a instancia de particular, una vez interpuesta, faculta a la FGR a continuar el proceso penal, aún cuando posterior mente la víctima intente retirar la denuncia.
En el caso de la conducta del juez, talves no fue la más adecuada, pus dio fundamentos de carácter sociológicos, al decirle a la víctima que no retirara la denuncia, y es comprencible pus el sujeto activo puede ejerce mayor presión psicológica sobre la víctima para que desista de la acción penal; si tu inquietud fue que el juez no fue legalista y que únicamente se limitará a recitar el artículo como una simple máquina, no estaría tan de acuerdo, pues lo que se busca siempre es evitar que los hechos lleguen a sircunstancias más graves.