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Heberth escribió: Pregunta B, ni tuvo esposa? Porque no sólo los hijos tienen vocación sucesoral, pero partiendo del hecho que no, me imagino que t
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juan avelar o escribió: Mi recomendacion seria solo retomar lo que menciono el Colega Reynaldo 1990:que se pongan de acuerdo los herederos, pues esa es la condicion necesaria para seguir via notarial la aceptacion de la herencia.
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lost canvas escribió: Es procedente promoverla via intestada, basados en el derecho de representación, claro si es que no existe un testamento previo, sino tocaría seguir dos diligencias de aceptación de herencia por separado, una testada y otra intestada, esta última primero y luego la otra. Solo en este caso es que debes agotar el derecho de transmisión, si por el contrario no hay ningun testamento de causante alguno, procede todo por ab intestato y por derecho de representación.
Ahora bien promover la aceptacion de herencia existiendo varios herederos no resulta sencillo, por ahi en el codigo civil existen dos disposiciones que obligan al notario a citar a todas las personas con legitimo interes en a herencia, y asimismo a exigir fianza a aquel que las promueve cuando se denota la existencia de los demas a efecto de garantizar su derecho. Esto no se práctica realmente pero otra cosa que se podría hacer es que los demas le otorguen un poder especial al que va a promover la herencia, asi se garantiza que el heredero por muy humilde que parezca no se vaya a quedar con sus partes de la herencia sucesoral; asi el notario o el juez en su caso los citará por medio del apoderado y al final los declarará herederos a todos, luego claro esta toca que hacer la partición de la herencia, que si estan todos de acuerdo no es una cuestión que implique mayor trámite, se puede hacer en escritura pública.
Consejo colega pruebe la reacción del cliente, respecto al poder, de preferencia hable con los interesados, aun con todo queda expedito el derecho de los demas a exigir la herencia pero es mas engorroso hacerlo despues porque pueda que el heredero declarado enajene o constituya derechos reales rapidamente sobre los bienes de la herencia.
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