El escenario esta para una tormenta perfecta, pues tu cliente tienen toda la razón.
Base legal: para el supuesto a) la base legal será art. 958 CC., que es la suegra de tu cliente muere antes de aceptar o repudiar la herencia, del hijo fallecido, los herederos de ella (la suegra), que serian los hermanos del Juan, entrarían a suceder en calidad de herederos de la madre, a la sucesión de Juan.
Para el segundo escenario b) si la suegra acepta la herencia de Juan y fallece, no deja testamento, todos los hijos que serian los hermanos de Juan, entrarían a suceder en todos los bienes que dejaría su madre, incluso en la casita, con base al art. 988 del CC.
Las posibles soluciones seria convencer a la abuela (Suegra), para que repudie la herencia de Juan, no obligarla por medios coercitivos o ilícitos, comprarle su derecho o en caso extremo…
Solicitar la aplicación del art. 81 no. 4º del Código de Familia, que tus clientes renunciando a algunos bienes (en el sentido figurado) del causante en aras de obtener la casita, pero no se si algún juez de lo civil y mercantil te lo aceptaría.