Me imagino que se le vino a la mente aquel adagio en derecho: “las cosas se deshacen como se hacen”, sin embargo si investiga vera las implicaciones y amplitud bajo la que aplica (en internet hallara explicaciones mas detalladas)
Pero concretamente respondo: Un contrato se puede deshacer de varias formas no solamente en la misma forma como se hizo. Por ej. se puede hacer por escrito (la mas correcta), verbal (la mas problematica) por via judicial, arbitral, etc., unicamente se debe tener en cuenta lo que se dispuso en el contrato (por ej. si se establecio en el contrato que no se podia terminar el contrato por via arbitral, etc.)
Entonces usted puede decidir la mejor forma para resciliar el contrato, no importando en que tipo de instrumento se hizo (es decir el contrato fue hecho en doc. priv. aut. y usted lo puede resciliar en escritura publica y viceversa -o tambien hacerlo en doc. privado).
Sobre los honorarios LO MENOS que puede cobrar es lo mismo que cobraria por hacer el contrato de arrendamiento.
Y estamos claros que resciliar es una forma de deshacer
Pero Julio Cesar no lo vio.