El primer inciso del Artículo 11 de la ley procesal de familia, literalmente dice: " El poder para intervenir en un proceso de familia, se otorgará en Escritura Pública."..Por ende, si le enviaron Poder General Judicial y agregaron para llevar tramite de divorcio, para mi es factible, deduzco que la causal es la de separación absoluta, porque para hacerlo por mutuo consentimiento, tendrían que suscribir también convenio de divorcio, conforme el Art. 108 del código de familia y 204 de la ley procesal de familia, por vida intolerable no creo que pretendan promoverlo, porque si se lo enviaron del extranjero los conyuges no estan en el país para realizar estudio social y comprobar además el maltrato, ya sea fisico, psicologico, emocional, verbal, o el incumplimiento de los deberes del matrimonio, por ende entiendo que se promovera por la segunda causal regulada en el Artículo 106 del código de familia y bajo esa premisa, a mi criterio, si es posible representarla en juicio de divorcio a la mandante; Sin embargo, el poder debe contener las facultades del Artículo 69 del código procesal civil y mercantil. Pienso que depende del criterio del juzgador que entre a conocerlo, porque si es muy estricto, y no se incluyo el Artículo 100 de la ley procesal de familia, en lo que se refiere a que puede representar a su poderdante en las audiencias que señale el juzgado, es posible que no le permitan intervenir con ese poder.