Es acertada la respuesta del Lic. Calderon; Sin embargo, otra alternativa para salir de la incognita del testamento, es la que regula el ordinal 4° del Artículo 111 de la ley organica judicial, que plantea la posibilidad de solicitar al Jefe de la Sección del Notariado, demostrando la vocación sucesoral que les asiste a los interesados conforme lo indica el Art. 988 del código civil, puesto que en atención al primer Articulado, dicho funcionario esta en obligación de manifestar la existencia o no del testamento de la señora, y sino como dice el colega, cuando se inician las Diligencias en base a los Artículos 19 y 20 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria, una vez admita la solicitud, el juez o jueza libra oficio a la Seccion del Notariado para develar la existencia o no de testamento o donación revocable. Suerte!!!