El poder y el deber, son situaciones muy particulares en el Derecho, no se trata de incoar acciones legales donde yo quiera, se trata de dirigir la pretensión donde se debe, ahí aplican los criterios de competencia.
Si se trata de demandar en Juicio de Divorcio, el criterio de competencia será, demandar en el domicilio del demandado, si no, oficiosamente el Juez lo hará. Es indiferente lo del cuido personal y la cuota alimenticia, "quien puede lo más, puede lo menos", versa un aforismo jurídico. Además, todos los jueces de familia tienen la misma competencia para administrar justicia en familia, la Ley así lo ha previsto, indiferentemente que en la vida real unos Juzgados tengan más carga den trabajos que otros, pero ese hecho no lo contempla la Ley. Pero recuerde, deberá de demandar ante el Juez que tenga jurisdicción de donde resida el demandado.
De todas formas, ya la ley ha previsto qué hacer cuando hay que notificar actos procesales, a través de las distintas previsiones, como lo son los exhortos, a través de un suplicatorio, etc. En ese orden de ideas, el Legislador ya ha previsto que hacer, aunque quizás para su cliente y Usted implique demora, pero eso ya sería otro tema.