Cuando se otorga una escritura de reconocimiento de hijo o hija solo se presenta en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal donde esta asentada la partida de nacimiento, que por medio de la escritura que otorga el padre biológico se establece la filiación paterna, ordenando que se cancele la ya asentada y que se asiente otra diferente donde ya conste la filiación paterna.
NO es necesario cancelar ningún arancel; solo cuando ya se obtiene la nueva partida, es que se cancela el costo por obtener la nueva.
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