Este caso según observo es cuation de orden sucesoral.
En primero se puede deducir que no existe testamento por lo que se aplicaría lo dispuesto en el art. 988 No 1 del código civil, en el cual el abuelo (padre del causante), los hijos y la con viente entrarían en la sucesión.
En según sí la cesión de derechos hereditarios hechos por la abuela (madre del causante) al abuelo, se realizo antes o después del deceso del del hijo (muerte del causante) pero ella aún estaba viva después de este hecho (muerte del hijo o causante), es válido; pero si la abuela cedió su derecho hereditario al abuelo y murió ella primero y después el hijo (el causante al que pretenden suceder en el caso), entonces la cesión de derechos hereditarios sigue siendo válida, pero sólo para los bienes que en su momento tenía, pero no sería válida para suceder al causante, pues al momento en que se abrió la sucesión del hijo (causante del caso), ella (la abuela) civil y naturalmente ya no existía art. 963 con relacion al art. 77 CC.; por lo que este punto se resuelve comparando las actas de defunción, para establecer quien murió primero.
Tercero, es necesario que sigas la diligencias de unión no matrimonial sobre la la conviviente del causante, pues ella también tiene derecho a suceder, por lo cual inicia el proceso de unión no mateimonial, y en juzgado donde se están realizando la aceptación de herencia, manifiesta esta circunrancia, para que ella no quede excluida y que posteriormente tenga que hacer todo este proceso ella sola de aceptación.
Cuarto, estoy de acuerdo juan avelar o, en el sentido de que te debes apersonar al triunal, pues del caso se deduce un grado de conflicto sobre la sucesión, por lo que es recomendable que la madre que representa legalmente a los hijos del causante, te otorge un poder para que represente tanto a ella como a los hijos del causante.
Quinto, para finalizar, si no existe testamento se van por el intestado, por lo que todos tiene derechos a suceder al causante en partes iguales (en el caso de que la cesión sea válida, el abuelo sucedería por él y por la abuela) sin ninguna distinción.
Espero te sirva mi opinión.