Lo primero que hay que saber es la fecha de nacimiento del joven, esto en vista que no debes olvidar que el orden y el uso de los apellidos de la persona natural, es a partir de la vigencia de la ley del nombre de la persona natural, osea agosto de 1990, si nació antes de esa fecha no es obligatorio que use los dos apellidos, sino una opción, y deberá hacer una adecuacion de nombre de conformidad al articulo 39 de la ley del nombre de la persona natural.
Ahora si nació ya estando vigente la ley, estaba obligado a llevar ambos apellidos maternos, en ese caso lo que en realidad ha sucedido es una omisión de parte del registrador de estado familiar, y debe rectificarse su partida de nacimiento conforme a lo que disopone el articulo 17 de la ley transitoria del estado familiar....., es decir se llena una solicitud, presentando partidas de nacimiento, documentos únicos de identidad de la madre, y la de dos testigos,por lo menos en san salvador se hace de esa manera.
La identidad en este caso no lo veo necesario pues él puede optar por usar sus apellidos maternos, siendo lo mas correcto de conformidad a la ley.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.