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Tiene que enviársela su cliente desde USA, debe ir al consulado salvadoreño o ante notario salvadoreño, porque es un acto personalísimo.-jjacm escribió: Buenos dias amables colegas.
Resulta que me han prevenido en un jucio de divorcio que presente declaracion jurada de ingresos y egresos como prueba pertinente para fundamentar la necesidad de los aliemntarios (dado que hay dos hijos menores).
Y mi duda es la siguiente: mi cliente esta en los Estados Unidos, entonces como debo de presentar la Declaracion jurada antes mencionada?? piuedo yo comparecer ante Notario, en mi calidad de apoderado especial y otorgar dicha declaracion jurada??
Gracias de antemano por sus repuestas.
Saludos.-
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jjacm escribió: Gracias por tu respuesta Noemy, sin embargo no lo puedo hacer porque tengo tres dias para subsanar la prevencion, por lo tanto no me es viable el decirle a mi cliente que vaya al consulado o ante notario y que despues me le envie
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Noemy escribió: mmmm acá comentarios de foristas que le ha sucecido lo mismo que a ud.:
lo que debes hacer es presentar un escrito y expresa las circunstancias por las cuales el plazo que nos da la ley no puede ser subsanados las observaciones porque se te hace imposible ya que tu cliente se encuentra viviendo en los estados unidos.-
SOBRE EL TEMA EN DISCUSION, PUEDO DECIRLES QUE YO TUVE UN CASO SIMILAR EN EL SENTIDO QUE ME PEDIAN PARTIDAS DE NACIMIENTO MARGINADAS, Y NO TENIA TIEMPO PARA AGREGARLAS AL PROCESO... PRESENTE UN ESCRITO EN EL QUE PEDIA QUE SE ADMITIERAN ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR YA QUE NO ERA UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Y EL JUEZ HIZO CASO OMISO Y DECLARO INADMISIBLE.-
ASI QUE APELE DICHA RESOLUCION Y LA CAMARA ME DIÓ LA RAZON, POR LO TANTO LA DECLARACION JURADA Y LA CERT. DE PART. DE NACIMIENTO NO ES UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD Y PUEDEN SER PRESENTADAS HASTA ANTES DE LA AUD. PRELIMINAR.-
A pesar de que hace diez meses que se planteo el tema en discusión, pero con el ánimo de incorporar otros elementos al debate, dejo un extracto de la jurisprudencia de la Cámara de Familia de San Salvador, que se refiere sobre la ampliación del plazo para dar cumplimiento a ciertas prevenciones, en la cual se expresa el principio que debe de inspirar al juzgador para autorizar una modificación del plazo que es el principio de acceso a la justicia, tomando en cuenta la realidad de las partes, la naturaleza del proceso y los derechos comprometidos.
"Esta Cámara considera que, si bien es cierto el juzgador tiene la facultad de realizar prevenciones acordes a la naturaleza de la pretensión, de conformidad a los Arts. 42 y 180 L. Pr. F., y además éstas deben subsanarse en el plazo que la ley establece; el cual no puede ser inflexible, ya que en casos específicos tendrá que atemperarse su rigor, pudiendo ampliarse dicho plazo –de manera prudencial-, cuando exista una justificación razonable para ello, máxime cuando su ampliación es solicitada por la parte interesada, exponiendo razones fundadas para ello, no hacerlo de esta forma, eventualmente podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia, sin tomar en cuenta la realidad de vida de las partes, haciendo imposible su cumplimiento, por tanto el acceso a la justicia, como bien lo expresa el apelante, requiere de la aplicación de otro principio como es el de igualdad, aplicando la ley atendiendo a las circunstancias especiales en que se encuentran situados los justiciables. Además, conceder un plazo mayor (insistimos, prudencial) en casos como el sub lite, en el que no hay contención de partes, iría en beneficio de los interesados sin vulnerar ninguno de sus derechos. (Cam.Fam.S.S., veinticinco de enero de dos mil seis. Ref. 14-A- 2005"
Espero le sirva, bendiciones
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