En efecto lo defenitivo para ya despreocuparse de la auoridad parental del papa seria un proceso de perdida y si muy importante mencionar como decia el colega consignar que es de paradero desconocido,pues si ni va ser la de nunca acabar.Ahora en este caso procede si tanto les urge viajar lo que menciona el ar.44 LEPINA, y seria en la Procuraduria.
Artículo 44.- Viajes fuera del país
Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso
requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares
que este último haya delegado para tal efecto.
Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no
mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.
Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de representante legal, el Procurador General de la
República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente.
La opinión que emita será vinculante.
Contemplen esta alternativa y luego conmas tiempo valoren el proceso de perdida.