Conforme la LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITE Y REGISTRO O DEPOSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL, el interesado solamente cuenta con 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, para subsanar las observaciones que hagan los registradores, y pasados esos 30 días, la presentación se cancelará de pleno derecho.
FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES
Art. 7.- Cuando los registradores formularen observaciones a los instrumentos presentados, las especificarán y fundamentarán citando las disposiciones legales pertinentes, mediante razón que autorizarán con su firma y sello, la cual notificarán al interesado, o a su representante, mandatario o encargado, para que sean subsanadas en el plazo de treinta días hábiles, o hagan uso de los recursos que esta ley les concede."""
SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES
Art. 8.- Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están obligados a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las formalidades o las omisiones de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa cuando así proceda, un nuevo instrumento, sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la rectificación o aclaración del instrumento.
Los titulares de los derechos amparados en los instrumentos observados, podrán, sin embargo, solicitar los servicios profesionales de otro notario, a efecto de otorgar los nuevos instrumentos o los de aclaración o rectificación, en su caso.
Los instrumentos anteriormente relacionados causarán derecho de registro como instrumentos de valor indeterminado, de conformidad con los Aranceles de cada Registro; sin embargo, si en el nuevo instrumento o en el de aclaración o rectificación, se modificare el monto del acto o contrato contenido en el instrumento original, solamente se pagará o devolverá, en concepto de derechos de registro la tasa aplicable a la cantidad que resulte como diferencia.
En todo caso, estos instrumentos se someterán a nueva calificación y si subsanan las observaciones formuladas al primer instrumento, se ordenará la inscripción de ambos, en un solo asiento. En la resolución que ordene la inscripción, que figurará en cada uno de los instrumentos, se hará constar la existencia de los dos y la circunstancia de inscribirse en un mismo asiento. Si hubieren nuevas observaciones, su corrección no exigiría pago alguno de derechos y los costos en que incurran correrán a cargo del registrador responsable de haber hecho una calificación integral.
Las observaciones de los registradores no serán subsanables por medio de minutas, escritos o declaraciones juradas.
Este es el deber ser, muchas veces permiten que los colaboradores cambien los folios, pero lo correcto conforme la ley es que el Notario cambie el folio en el que se corrigió la observación, que conste que esta fue pregunta del anterior examen de notariado, y la respuesta estaba ahí mismo en la ley pero muchos contestaron conforme la práctica pero recordemos que ese no es el deber ser, ese es el ser.
Ojo mucho cuidado, recomendable siempre que sea el Notario recordemos que la función notarial es algo delicado y es mejor uno mismo realizar estas correcciones.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.