No es posible. El art. 136 inc. 1 del CT establece que "cuando el trabajador contraiga deudas provenientes de créditos concedidos por bancos, compañías aseguradoras, instituciones de crédito o sociedades y asociaciones cooperativas, podrá autorizar a su patrono para que, de su salario ordinario y en su nombre, efectúe los descuentos necesarios para la extinción de tales deudas", pero el inc. 5 regula que "en todo caso, las cantidades señaladas en el contrato como cuotas de pago, no excederán del veinte por ciento del salario ordinario devengado por el trabajador en el o los períodos fijados para el pago". Así que sí es posible el descuento, pero no en una cantidad superior al 20 % del salario devengado. Y de nada serviría la autorización notarial, ya que los notarios no pueden contrariar las regulaciones legales.