Espero que esta información retomada de una sentencia de Cámara sirva en el presente tema, saluditos amigos del foro.
"""""La “UNIÓN NO MATRIMONIAL” es una institución jurídica del Derecho de Familia salvadoreño constituida por un hombre y una mujer que no tengan impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, que hagan vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por regla general por un período no menor de tres años y deberá ser declarada judicialmente con la finalidad de gozar de los derechos que de manera específica establecen las leyes.- Sus regulaciones legales se encuentran, en la parte sustantiva, en los Arts. 118 a 126 F.; y en el aspecto adjetivo, en el Art. 126 Pr.F..-
Esta institución otorga a sus integrantes, denominados convivientes o compañeros de vida, algunos de los derechos inherentes a otra institución jurídica de la legislación familiar salvadoreña, el matrimonio, y son los que a continuación se mencionan: A) el goce del RÉGIMEN PATRIMONIAL de la Participación en las Ganancias;

el compartimiento de los GASTOS DE LA FAMILIA en proporción a los recursos económicos de cada conviviente; C) los beneficios que confiere la PROTECCIÓN PARA LA VIVIENDA FAMILIAR; D) el DERECHO A SUCEDER en forma intestada en el mismo orden de los cónyuges; E) la titularidad del derecho de una ACCIÓN CIVIL para reclamar al responsable civil, una indemnización por los daños morales y/o materiales que hubiere sufrido en caso del fallecimiento del (de la) compañero(a) de vida; y F) en general, el goce de OTROS DERECHOS establecidos o que establezcan las demás leyes en favor de los convivientes, tales como los de seguridad y previsión social, constituidos por una pensión por el fallecimiento del (de la) conviviente cotizante y la atención médico-hospitalaria en clínicas, farmacias y hospitales del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.-
Pero para poder gozar del ejercicio de esos derechos es indispensable que previamente se haya declarado judicialmente la existencia de la Unión no Matrimonial, la cual sólo se puede acreditar por medio de un PROCESO de familia en dos únicas situaciones: a) al acaecer el fallecimiento de uno de los compañeros de vida o b) por la ruptura de unión, o sea que se separen y ya NO HAGAN VIDA EN COMÚN.-"""""