Colegas, recientemente un cliente me solicito asesoria referente a lo siguiente: la propietaria del inmueble que se encontraba en Estados Unidos otorgo poder Judicial Especial con clausula especial, a favor de su hermana, facultandola unicamente para que la representara en el conttato de compraventa, desde luego para que firmara y realizara los tramites para la inscripcion del inmueble, el cual efectivamente asi se hizo. Esto se realizo en 1982, pero a la fecha se desconoce el paradero y si aun vive la propietaria, es de agregar que no procreo hijos debido a que era esteril. La hermana (mandatario en su momento) la cual siempre a vivido en el inmueble decea ser la propietaria. Es correcto esto? Puede hacerse? Y cual seria la manera de realizarlo? Por que analizandolo bien no procederia la Prescripcion Adquisitiva debido a que le otorgo poder? Puede realizarla otro pariente que ha vivido en dicho inmueble?
Abogado Lemus