colegas, les comento el siguiente caso: el propietario de una casa, por medio de engaños acordo arrendar la casa de su propiedad, no se elaboro y firmo contrato de arrendamiento, la inquilina dio una fecha en la cual cancelaria la primera cuota y no cumplio, y ante los continuos cobros del dueño de la casa, y al ver la imposibilidad de esta señora en pagar, ya no quiere que esta sigue arrendando, el señor le dio un tiempo prudencial para que esta señora buscara otro lugar, paso el tiempo y todavía siguen alli, y el día de ayer el dueño de la casa se apersono a la sub-delegación de la PNC, y estos le dijeron que tenia que ir ala PNC comunitaria, donde se presento y les comento el caso, e inmediatamente procedieron ir unos agentes de la policia, al lugar de la casa y estos con prepotencia, quería hablar con la señora y no se encontraba solo su hijo, y le pregunto donde estaba ella, para hablar, el hijo negó donde se encontraba, entonces el policía en una forma de intimidar le dijó que ellos estaban usurpando una propiedad sin el consentimiento del propietario y que estaban cometiendo un delito, por lo tanto el día de mañana (hoy), procederían a sacar todas las cosas del inmueble, ante lo sucedido, el dueño de la casa acudio a mi persona, y me pregundo que si lo que había hecho era correcto, yo según mi conocimiento le dije: que independientemen estas personas por medio de engaños, consiguieron que usted les entregará materialmente el inmueble para arrendarla, y no cumplieron con lo pactado en la forma verbal, debe de seguir, un proceso para desalojar, a estas personas de su casa, que la policía por su propia cuenta, no puede actuar independientemente en desalojar a unas personas de un inmueble si no existe un proceso donde el juez sentencia el desalojo de estas personas, y por ende libre oficio auxiliandose de la P.N.C. dando una orden, para actuar y entrar a la casa sacando todas las cosas de dicho inmueble. Ante lo antes comentado colegas, estoy en lo correcto, o es que hoy en día la policía puede actuar de esa forma, y en que le perjudicaría en esto al dueño del inmueble por acutar de esa forma.