A mi criterio te haz confundido un poco con lo que es la rectificacion de la pertida de nacimiento (que es el tramiete que estas siguiendo segun el otro tema que iniciastes), con lo que es el establecimiento que una persona es conocida por.
Respuesta a las preguntas:
1º- Independientemente de que conoscosa a la persona o no, como notario/as, siempre tienes que identificar a las personas que participen en el instrumento, independientemente de la clase o naturaleza de este, por lo que si puede colocar "PERSONA QUIEN ES DE MI CONOCIMIENTO" y posteriormente "E IDENTIFICO POR MEDIO DE LOS TESTIGOS X" colocas las generales les de los testigos y al final las generales de la persona otorgante o persona que en este caso quiere rectificar su partida de nacimiento.
Esto es necesario, por que idependientemente que la conoscaz o no, siempre se debe identificar a los otorgantes de un instrumeto, pues esto aunque suene redundante, hace fe de la identidad de la persona que comparece ante tus oficios.
2º. No son necesarios los 4 testigos.
3º- Solo bastan dos testigos, y si fuera posible que tu cosnoscas a los testigos y ellos tambien conoscan a la persona que quiere rectificar su partida, y si fuer posible, que la edad de los testigos sea mayor a la edad de la persona que quiere realizar la rectificacion.
Te recomendaria que revisaras el art. 11 de la Ley del ejercicio notarial de la jurisdiccion voluntaria y de otras diligencias, el cual te establece el procedimiento para este tipo de instrumentos.
Espero te sirva mi opinion.