Diligencias de conciliacion EN MATERIA DE TRANSITO

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11 años 10 meses antes - 11 años 10 meses antes #70305 por Ana Rivas
Quisiera saber si en las diligencias de conciliacion que establece el Art. 40 es necesario que se presente escrito por abogado o puede ser la persona natural afectada???????

Dice el artículo asi:

.- Si no existiere el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el perjudicado, dentro de los treinta días de ocurrido el accidente, deberá pedir verbalmente o por escrito al Juez de Tránsito competente, que cite a conciliación a las personas que, según el Art. 36 fueren responsables, como acto previo a la iniciación del juicio correspondiente.
El Juez incontinenti, señalará lugar, día y hora para la comparecencia de las partes, quienes lo harán personalmente o por medio de apoderado especial, o general, con claúsula especial para el efecto.
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Última Edición: 11 años 10 meses antes por Ana Rivas.

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11 años 10 meses antes #70327 por OVEX1
Lo puede hacer personalmente, con firma de Abogado Director, no es necesario constituirse como parte Apoderada, tu idea amiga estaba atinada. SAludos

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11 años 10 meses antes #70611 por pepeto
¿ todavía existe esa figura del abogado director? No le encuentro sustento en el nuevo CPCM y como el C´+odigo de Procedimientos Civiles está absolutamente derogado ¿ en que quedamos? Gracias por su respuesta

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