Pues es bastante difícil la prueba que se pretende hacer pues la alteración vale si no se determina la fecha de la alteración del texto, pues la Ley presume la firma hecha después de la Alteración art. 636 Código de Comercio, una vez utilice la excepción de ineptitud en caso de alteración de texto, pero no fue necesaria la prueba pericial pues el documento base ya había sido declarado improponible por otro Tribunal, y la alteración refería a hacer viable el documento (fecha del documento evitando la prescripción de acción ejecutiva), procedió la excepción y se declaro la alteración del texto y la falta de fuerza ejecutiva del documento por haberlo determinado así el primer Tribunal, se levanto embargo trabado, ojo esto fue con el Código Procesal Civil derogado.
Espero le sirva el dato