Aquí un extracto de una Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, relativo a los Requisitos para la configuración del Silencio Administrativo o desestimación presunta:
Requisitos para la configuración de la desestimación presunta.
La génesis del silencio administrativo, tanto positivo como negativo, está vinculada
con la teoría del acto administrativo, por ser la existencia de este último
un elemento indispensable para la interposición del juicio contencioso administrativo.
Por medio de la utilización de dicha figura se pretende, básicamente,
impedir que la Administración Pública evada el control judicial de aquellos casos
que opte por no resolver expresamente, al considerarlos contrarios a sus intereses.
Es, pues, en dicho motivo donde encontramos la justificación para que el
legislador salvadoreño prescriba que ante la actitud silente de la Administración,
frente a una petición ciudadana de su competencia, se aplique lo dispuesto en el
artículo 3 letra b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma
que regula el silencio administrativo negativo o denegación presunta como objeto
del juicio contencioso administrativo. Ahora bien, hacemos hincapié en la idea
que el silencio administrativo desestimatorio es una figura de efectos eminentemente
procesales, por medio de la cual se habilita al administrado para someter
a control judicial la falta de respuesta expresa de la Administración Pública, con
base a qué se entiende ha recibido una respuesta negativa.
Este Tribunal, en reiteradas ocasiones, ha señalado que la denegación presunta
se configura como una ficción legal de consecuencias procesales, la cual
para configurarse tiene que cumplir con los siguientes requisitos: a) la existencia
de una petición al ente o funcionario pertinente (entiéndase competente para
resolver del fondo de la misma); b) la ausencia de respuesta a lo peticionado y
su respectiva notificación; y, c) el transcurso del plazo prescrito en el artículo 3
letra b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Corresponde pues, analizar los requisitos necesarios para la configuración
de la figura de la denegación presunta para determinar si hay o no ilegalidad en
la actuación de la Administración.
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