Buenos días, mi opinión es la siguiente; Todo accidente de transito da lugar a la acción penal y la acción civil; Dentro del proceso penal se ejerce normalmente la acccion civil, en casos de hechos culposos, y el ministerio publico es quien se encarga de acreditar los daños materiales, con peritaje de valúo e inspección de daños materiales, gastos médicos, ect ; Ahora bien la solicitud que has promovido no existe el emplazamiento, ya que únicamente son diligencias conciliatorias de daños materiales por accidente de tránsito, y lo que hay es un llamamiento a Audiencia de Conciliación; la clave en las diligencias de transito es que las partes llamadas a conciliación estén debidamente notificadas, dado que si no comparecen al señalamiento puedes tener por intentada la conciliación, solicitar la certificación de pasajes pertinentes que comprenden a) el poder con que acreditas la personería con que actúas, b) el Acta de Juramentacion del perito que realizo el valúo, c) Acta del Peritaje que establece la cuantía de tu pretencion, d) Acta de Audiencia de Conciliacion y el auto donde se tiene por intentada; Hay que observar que en este acto previo no se valora ningún tipo de prueba, ya su finalidad es buscar arreglos auto compositivos; Ahora con la certificación en tu poder tienes sesenta días para iniciar el Juicio Civil Especial de Tránsito, esta es una demanda formal dirigida únicamente en contra de las personas con las cuales se tuvo por intentada la conciliación, aquí si se valora prueba en base a la sana critica; Básicamente son dos audiencias la primera audiencia es para ofrecer prueba y contestar demanda y la segunda es para recibir el testimonio de las personas que has ofrecido en calidad de testigos, pero no debes de verlo como un procedimiento común por las audiencias, este juicio es de una naturaleza especial y en forma supletoria se rije por el Código Procesal Civil Mercantil; Una vez terminada la declaración de todos los testigos tiene que prepararte con los alegatos finales y la lectura del fallo se pronuncia en tres días este es la segunda fase del procedimiento y la tercera fase es la ejecución forzosa de las sentencias; En cuanto a las partes que has llamado a conciliación debes de tener cuidado para ver en que calidad las estas llamando a Conciliación.- suerte y Benciones