Pues por lo que dices, comprendo que la razón por la que se negó su inscripción fue por el calificativo: "POR DERECHO DE REPRESENTACION".
El problema pudo haberse resuelto fácilmente recurriendo dentro del termino legal. En mí opinión a través de Revocatoria ante el mismo Juez que la dictó. El asunto es que estamos fuera de termino, es decir, si interponemos recurso sera declarado no ha lugar por extemporaneo. Anteriormente, con el anterior C. Procedimientos Civiles, un error de ese tipo sencillamente pudo haberse resuelto hablando con el personal del Tribunal, y ellos por CONTRARIO IMPERIUM podían haber resuelto todo ese problema. Hoy es diferente.
Sin embargo, queda expdita la posibilidad a la parte interesada de declarar nulas esas diligencias de Aceptación de Herencia, a través de un Juicio común de Nulidad.
Esa nulidad traerá como efecto que las cosas volverán al estado en que se encontaban, y así se reiniciará el procedimiento y deberán estar pendientes que no ocurran errores judiciales nuevamente.