buen dia colega, hay ciertos criterios pero yo considero que la certificación de una copia de un poder otorgado antes tus oficios notariales, se puede rectificar, hasta diligencias las puedes certificar, y aceptación de herencia si lo puedes realizar con poder general judicial y admirativo incorporando todas las clausulas que consideren necesarias para el fiel cumplimiento.- no puedes delegar para otorgar testamento, ect muchas bendiciones.-