Para empezar colega ¿eso que le aparece en el Registro es en el historial como un embargo presentado que fue observado y luego denegado? si este el caso no habría problema porque no le afecta al inmueble para venderlo o constituir otro gravamen ya que no operaría el principio de "Prioridad Registral" primero en tiempo primero en derecho a resolver. ¿La deuda de la cual es fiador su cliente fue cancelada?
Si solamente fue observado, entonces si le constituye un problema porque le hace "cola" y mientras no se borre esa presentación de embargo en el sistema no se podrán resolver las siguientes presentaciones por la prioridad registral; si este es su caso debe hacer lo siguiente: 1) Verificar que Juzgado ordenó el embargo y la referencia del Proceso (lo puede ver en el mismo Registro), 2) Verificar si el proceso ya está caducado o en qué etapa está (fenecido o lo que sea) esto es en el Juzgado, 3) Si está caducado debe mostrarse parte solicitando el RETIRO SIN INSCRIBIR y que lo autoricen para ello para devolverlo al Juzgado y borrar esa presentación de la matrícula que le está afectando, para lo cual el Juez librará el oficio respectivo, basándose en el Artículo 13 inciso segundo de la Ley de Procedimientos Uniformes Para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual.
¿Por qué esa Ley? porque siendo que el documento que ordenó el embargo emana de una autoridad judicial, esa misma autoridad judicial debe sacarlo de la actividad registral.