una opinión personal:
PRIMERO: Lo que debe seguirse en este caso es una demanda de Cesación de la Obligación Alimenticia contra los hijos, dado que si bien es cierto en la época que se tramitó el proceso de alimentos "aparece" la madre de los mismos en el proceso es porque los hijos eran menores de edad, PERO los titulares del derecho SON los hijos.
Por tanto el proceso de Cesación de Obligación Alimenticia recomendado se seguirá contra los hijos.-
SEGUNDO: En cuanto a alas medidas de restricción migratoria y a que el inmueble quedó en garantía solamente se pueden solicitar " que se levanten o cancelen " en el proceso en el cual se establecieron como tal, por lo tanto se deberá apersonarse al juzgado donde se tramitó el proceso de Alimentos (si ese fue el caso) para darse por enterado sino se siguió la ejecución de la sentencia, por la falta de pago que se ha dicho.
En todo caso sólo en ese proceso se puede pedir el cese o levantamiento de las medidas dichas.-
Ojalá mi estimada amiga NVRAMÏREZ, nos ilustre mejor.
Saluditos