Colega, mejor circunstancia no pudo haber acontecido en su caso, en la poca experiencia que tengo es una buena señal que ni el trabajador ni su procurador se presentaran a la audiencia conciliatoria, porque así nos podemos remitir a la siguiente disposición: "Art. 414.- Si el patrono fuere el demandado y no concurriere a la audiencia conciliatoria sin justa causa o concurriendo manifestare que no está dispuesto a conciliar, se presumirán ciertas, salvo pruebas en contrario, las acciones u omisiones que se le imputen en la demanda. Se considerará que el patrono no está dispuesto a conciliar, cuando su propuesta de arreglo careciere de seriedad o equidad, lo cual el juez apreciará prudencialmente.
En los juicios de reclamo de indemnización por despido de hecho, también tendrá lugar la presunción a que se refiere el inciso anterior cuando, concurriendo el patrono a la audiencia conciliatoria, se limitare a negar el despido o no se aviniere al reinstalo que el trabajador le solicite o que, con anuencia de éste, le proponga el juez.
En el caso de la parte final del inciso primero del Art. 391, si el trabajador manifestare que se presentó oportunamente al lugar de trabajo y que no pudo reanudar sus servicios por causa imputable al patrono o a sus representantes, se llevará adelante el juicio, previa resolución del juez. En este caso, el término para contestar la demanda se contará a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución al patrono y, probada oportunamente esa manifestación del trabajador, se presumirá legalmente el despido.
Para que tenga lugar lo dispuesto en los incisos primero y segundo de este artículo, será necesario que la demanda se presente dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que ocurrieron los hechos que la hubieren motivado y que en autos llegue a establecerse, por lo menos, la relación de trabajo.
Las presunciones a que se refiere este artículo no tendrán lugar cuando el trabajador no comparezca a la audiencia conciliatoria; no acepte el reinstalo ofrecido por el patrono en dicha audiencia, si se trata de reclamo de indemnización por despido, o no acepte la medida equitativa propuesta por el juez, a la cual esté anuente el patrono.
Debes responder la demanda en sentido negativo, en el escrito has una relación sucinta de los hechos alegados por el demandante y señala que tales aseveraciones son equívocas, por lo que contestas en sentido negativo a la misma.Yo soy de la opinión de que no deberías hacer mención de que él laboraba durante determinadas horas para tu representado.
Respecto de la petición que ha de hacerse al Juez, no he presenciado ningún proceso en el que se solicite tal información a una empresa, porque si bien es cierto que puede laborar en X empresa no veo la dificultad para que luego realice labores en otras.