una aportación:
Unidad de Mediación y Conciliación
Art.36. La Unidad de Mediación y Conciliación tiene por función, facilitar la solución de
conflictos de naturaleza tales como: familiar, patrimonial, penal, laboral, escolar, comunitaria, vecinal
y de otras materias que sean procedentes resolverse a través de estos mecanismos.
La solución total o parcial del conflicto al que legasen las partes en la Unidad de Mediación y
Conciliación, se consignará en acta y la certificación de la misma tendrá fuerza ejecutiva.
Los criterios de mediabilidad, procedimientos de atención, acreditación de mediadores y
conciliadores e intervención de terceros en las sesiones de mediación y conciliación, serán
desarrolados en el reglamento de la presente Ley.
Esta es una disposición de la Ley Orgánica de la P.G.R., en donde se podrá notar que efectivamente tiene fuerza ejecutivas.-
Saluditos