Los arreglos o contratos son concurrencia de voluntadas,si existia alguna clausula penal que estipulara que llegaso tal dia no pagaba el obligado,si se podria pues los intereses no se presumen a menos que asi sea para un contrato de prestamo,lo cual no es el caso.A mi modo de ver NO se puede cobrar.
Art. 1964.Cc- Si se estipulare en general intereses sin determinar la cuota, se entenderá que
deberán pagarse intereses legales.El interés legal es el seis por ciento al año.
Las Costas
Art. 569.- LAS COSTAS Y GASTOS ORIGINADOS POR LA EJECUCIÓN CORRERÁN A CARGO DEL
EJECUTANTE, SIN PERJUICIO DE PROCEDER JUDICIALMENTE A LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA CUANDO
SE DÉ POR FINALIZADA LA EJECUCIÓN. EN TODO LO DEMÁS SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN ESTE
CÓDIGO. (1)
Una vez se haga la liquidacion como dice el articulo,puede sumarse lo que gasto en el ejecutor y resarcir ese gasto.
La ejucucion tendra que tramitarse en :
Art. 422.CTr.- Las sentencias, los arreglos conciliatorios y las transacciones laborales permitidos por la ley, se harán ejecutar a petición de parte, por el juez que conoció o debió conocer en primera instancia.
Espero te haya servido mi respuesta,como me sirvio tu pregunta