Con el permiso de los foristas del tema:
PRIMERO: en la escritura matriz de compraventa el notario debe dar fe de que JUAN PÉREZ comparece en calidad de apoderado especial de MARGARITA REYES, y de cuya personería dará fe al final del instrumento
SEGUNDO: al final del instrumento debe indicar que da fe que la personería con la que ha actuado el señor Juan Pérez en nombre y representación de la señora Margarita Reyes, es legítima y suficiente por haber visto: el testimonio de poder especial el que fue otorgado por la propia señora Reyes, a las +++++ horas del día ++++ de +++ del año, en esta ciudad, y en el cual consta que está facultado para otorgar y firmar instrumentos como el presente
TERCERO: además deberá dar fe de que ese testimonio lo tuvo a la vista como ya se dijo, y que con el otorgamiento del presente instrumento (entiéndase la compraventa) se agota tal poder, por lo que será agregado al Legajo de Anexos del Libro de Protocolo.-
CUARTO: si no se agota el poder entonces sólo se mencionará y se le devolverá al apoderado.-
Saluditos