El Art. 46 C. Fam. expresamente en su inc. 1 dice que necesita del consentimiento de los dos conyuges para enajenarse o constituir derechos reales sobre este, de no ser este el caso, incurriria en nulidad.
A modo de excepcion en su inciso final del mismo articulo establece que de no poderse obtener el consentimiento de uno de los conyuges, el juez a peticion del otro, podra autorizar la enajenacion, constitucion de derechos reales o personales,etc. segun sea el caso atendiendo el interes de la familia