Me imagino ya que se pretende el reconocimiento,pues no es ni ejecutivo ni publico el documento.
Se podria iniciar como diligencia preliminar.
Objeto de las diligencias preliminares
Art. 256.CPCM- Sin perjuicio de las que específicamente puedan preverlas leyes especiales materiales
o procesales, las diligencias preliminares podrán tener por objeto:
9º. La citación a reconocimiento del documento privado por aquél a quien se le atribuya autoría
o firma, bajo apercibimiento de tenérselo por reconocido.
O la solicitud de un proceso monitorio
Art. 489.- Puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de
dinero, líquida vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte
en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente.
Art. 497.- El proceso monitorio también será aplicable cuando se exija el cumplimiento de
una obligación de hacer, de no hacer o dar cosa específica o genérica, si el valor del bien o servicio
no supera los veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
La obligación deberá constar en documento, cualquiera que sea su forma y clase, o el soporte en
que se encuentre, y siempre que aparezca firmado por el demandado o con firma que hubiese sido puesta
por su orden o incorpore cualquier otro signo mecánico o electrónico.
También podrá aplicarse el proceso monitorio cuando la obligación resulte acreditada mediante
facturas, certificaciones de relaciones entre las partes, telegramas, telefax u otros documentos que, en
el tráfico jurídico, documenten relaciones entre acreedor y deudor, aun cuando hubieran sido creados
unilateralmente por el acreedor.