E derecho general y abstracto sobre cuna determinada herencia, se puede ceder, antes, durante y después de la iniciación de las diligencias de aceptación de herencia, por eso no hay ningún problema, con respecto al nombre con el que el causante se le inscribió su propiedad, basta con mencionar en las diligencia que el señor se llama de tal nombre, pero es conocido refistealmenre de la siguiente manera xxxxxxxxxx y así el Juez lo declarará como tal en la certificación respectiva, no quise ahondar en la ley sobre lo primeramente afirmado, para evitar la....saludos