Bienes inembargables
Art. 621.- Se consideran bienes inembargables los siguientes:
1°. Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de contenido patrimonial. Se podrán embargar, no obstante, los accesorios alienables con independencia del principal.
2°. Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal o por Tratado Internacional.
3°. El mobiliario de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia.
4°. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado.
5°. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten indispensables para que el ejecutado y las personas que de él dependen puedan atender a su subsistencia con razonable dignidad.
6°. Los destinados al culto de las confesiones religiosas legalmente establecidas.
7°. Los que por su naturaleza, a criterio del juez, sean de valor inferior al de los gastos necesarios para su realización.
615 Y SIG DEL CODIGO DE PROCED CIV Y MERC
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