Saludos compañeros la verdad que son incenvenientes que aunque sea remotamente deben ser valorados por la parte demandante, claro ejemplo de ello es lo que a usted le ha sucedido y me imagino ele efecto que esto causo en usted pero bueno como lo dijo el
jonathan lovos deberán ser notificados los herederos del causante lease también del art. 86 y siguientes del CPCM y en audiencia probatoria deberán debatirse los intereses contrapuestos que han surgido entre su representado cuya pretensión es la de adquirir el derecho de dominio versus los herederos del causante que al seguir la personalidad del causante "deberían" de tener consiguientemente el dominio sobre el inmueble objeto del litigio.
Aca lo más importante es destacar la quieta pacifica e ininterrumpida posesión que su mandante ha tenido en el inmueble es por ello que debe preparar bien a los testigos ofertados que en estos casos deben ser vecinos del demandado que manifiesten si conocieron a la demandada o en todo caso a sus herederos, si su cliente la conocio como llego el alli, cuanto tiempo tiene de vivir en esa propiedad.
En fin en los testigos esta lo principal para demostrar la pretension y tambien un punto importante es que vaya a cnr y verifique que relación tienen los herederos con el de cujus para la ver la proximidad incluso podria retomar fechas importantes y de impacto al país que dejen de manifiesto el hecho de que su cliente a esa fecha ya se encontraba viviendo con su familia en ese inmueble, el hecho que los herederos hayan dejado pasar tanto tiempo para seguir las diligencias cuando su cliente ha hecho mejoras al inmueble ejerciendo actos de verdadero dueño.
Muy interesante el tema lo invito a que comparta con nosotros el desarrollo y conclusión de su caso.
Aprovechando el espacio me gustaría saber algo he llevado un caso de presceripcion adquisitiva la sentencia ya esta ejecutoriada por no haber recurrido y han dado un plazo al demandado o al curador para que ejecuten sentencia o a instancia de parte, en este caso hay que presentar un escrito solicitando se "obligue" al curador a ejecutar? o simplemente que entreguen la certificación de sentencia y presentarla en CNR? como se hace la tradición en este caso? porque he leido el art 488 c.c. pero me genera dudas y me gustaría me ilustren con su experiencia.
Saludos