unicamente inconstitucional es el articulo 5, el resto es legal...antes de dar la Sentencia se hace una visista de campo para vefiricar los hechos y si esta procurando a favor de los habitantes, muestre ahi los documentos, y se le citara a audiencia entre 24 horas... donde se ratificaran las pruebas ... y si ha estado pagando aunque sea medio canon, hacerlo saber.... el fin que el desalojo es sobrevenido, pero alegue y pida tiempo para buscar lugar donde irse... o si se atreve que le paguen el buen cuido, y buenas obras, servicios al dia, llegue a un convenido de desalojo... si le conviene a su cliente...