No descartes tambien que puede ser procedente una denuncia en la Fiscalía en el marco de lo que regula el art.Art. 334 INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE REGISTROS O DOCUMENTOS
PÚBLICOS.
"Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo
o empleo por igual tiempo, el funcionario o empleado público que:
1) Sustrajere, destruyere, ocultare o inutilizare registros o documentos que le
estuvieren confiados por razón de su cargo;
2) Destruyere o inutilizare los medios establecidos para impedir el acceso que ha
sido restringido por autoridad competente, respecto de registros o documentos
públicos, o consiente su destrucción o inutilización; y,
3) Accediere o permitiere que otro lo hiciere a registros o documentos clausurados,
cuya custodia le estuviere encomendada por razón de su cargo o empleo."
Hay una sentencia del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador( TS 3o 22-09-00) interesante sobre este artículo: "(...)El tipo penal comentado hace alusion a que la sustraccion, destruccion, ocultacion o inutilización debe recaer sobre registros o documentos, entendiendose por tales, aquellos soportes o materiales que expresen o incorporen datos o información con relevancia jurídica confiados a un funcionario para que este los custodie o les de un destino, pudiendo este contener informacion pública, oficial o privada, tal condicion no la pierde por estar bajo custodia de la administración."
Osea que esta vinculación de los funcionarios en la custodia de los documentos,no se refiere a la custodia de documentos en su consideración del valor probatorio,sino su caracter debiene por estar al servicio del público,lo cual lo advierte en la sentencia el caracter de privado de los documentos no lo pierden por el hecho de estar bajo control o custodia de la administración.