Entiendo que consignaron en la partida de nacimiento, que tu cliente nació el 7 de enero; y no el 1 como realmente lo es.
Si puedes seguir las diligencias de rectificación de partida de nacimiento; y como prueba presenta el interrogatorio de 2 testigos; no hay necesidad de que tengas documentos con fecha 1 de enero. Pues es obvio que si la partida de nacimiento se encuentra errónea, todos los demás documentos lo estarán. Solo recuerda que los testigos son de vistas y oídas, no referenciales.
Suerte
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."