Lo mejor seria saber que relación existen entre las personas que fallecieron y si una fallecio primero y la otra despues.
Pero bueno independientemente de eso le daré mi punto de vista:
Se debe seguir las diligencias de aceptación de herencia por separado y en el ultimo domicilio de los causantes, pues porque cada persona tiene sus propios atributos dentro de los cuales esta el nombre que es lo que identifica y diferencia a una persona de otra y el patrimonio (compuesto por bienes, acciones derechos y obligaciones), es así que siguiendo esa logica y recordando que las diligencias de aceptación de herencia tienen por finalidad que todo aquel que tenga vocación testamentaria o legal art.988 c.c. sea declarado heredero y con ello seguir la personalidad del causante en este caso a pesar que ambos causantes tengan la propiedad y dominio de un inmueble recuerde que entre ellos han un derecho proindiviso que si bien es cierto no esta determinado la parte que corresponde a cada uno de ellos es un derecho individual donde cada uno tiene el 50% de propiedad entre otros posible bienes que tuviesen.
Hagalo de forma separada en el ultimo domicilio de cada uno art.956 c.c.como información extra "en caso que el inmueble se encuentre en otro domicilio la ley le da respuesta en el art. 1147 c.c.(para el caso de aposición)" Sin embargo recuerde que si es una sucesión intestada no debe presentar el testimonio de escritura del inmueble pues al momento de ser declarado eheredero ese testimonio le servira para hacer el traspaso por herencia para los que sean declarados herederos sobre el 50% que le corresponderia a cada causante.
Cosa distinta si es testamentaria donde si debe presentar el testimonio.
Además tratandose de personas distintas puede ser que las personas que tienen la vocación sucesoria sean distintas ya sea que hayan dejado testamento u opere el art. 988 c.c.
Entiendo su confusión con el inmueble pero la premisa aqui es el ultimo domicilio del causante.
Saludos