Estimado Colega:
De conformidad con los artículos 409, 410 del CT, luego del interrogatorio se levanta acta que contiene cada una de las preguntas y respuestas de los testigos y ahi termina la actuación en dicha etapa. Recuerda que el interrogatorio debe respetar lo establecido en el art. 409 del CT y artículos 350, 407 y 408 del CPCM. Luego, de conformidad con el artículo 416 del CT, el juzgador debe notificarte el cierre del proceso previo a dictar sentencia (estimatoria o desestimatoria a tus pretensiones).