No se, si captó bien la inquietud del colega, pero me da la impresión que la duda radica en si se debe sellar y rubricar el frente de las hojas del testimonio? Si es así, déjeme decirle que la ley no manda ha q se haga de ese modo, sin embargo en derecho notarial es común q la costumbre se haga " Ley" y es que por costumbre la mayoría de notario lo hacen, y esto me imagino q es en analogía con la exigencia q para el caso se rige en las actas, para las cuales la ley expresamente manda ha que se selle y firme todas y cada una de las hojas que la componen. Ahora si entendí mal, hágase caso omiso del comentario