Puede el notario otorgar poderes y extender certificaciones así mismo o parientes?
No obstante el Art. 9. Ley de Notariado
Se prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda
resultar algún provecho directo para ellos mismos o para sus parientes dentro del cuarto grado civil
de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge; pero podrán otorgar por si y ante si su
testamento, llenando, para el caso, las formalidades requeridas por la ley; podrán asimismo por si y
ante si conferir poderes, hacer sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que
indica el Art. 110 Pr., cancelar obligaciones contraídas a favor de ellos o autorizar los demás actos
en que ellos solos se obligan. (2)
También podrán autorizar los instrumentos que otorguen sus parientes dentro del cuarto grado civil
de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge, en los casos a que se refiere la parte final
del inciso anterior excepto el testamento.
Gracias por su atención bendiciones