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avecesar escribió: Resulta que en un divorcio por mutuo consentimiento, se acordó en cuanto a la cuota alimenticia el padre aportaría la cantidad de doscientos dolares, para sus dos hijos. y que sería descontado de su salario, y que se incrementaría en un diez por ciento anual, de dicha cuota asignada. Pero resulta que ya lleva siete años que no se le incrementa el diez por ciento a dicha cuota alimenticia, en este caso amigos tengo que presentar escrito al juzgado donde se promovio el divorcio, para que éste la haga Ejecutar...
Que me aconsejan colegas...
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avecesar escribió: Gracias por sus aportes colegas, en efecto son siete años, desde el año 2006 que se decretó el divorcio, donde se fijo la cuota alimenticia de 200 dolares mensuales para sus dos hijos, tanto la señora como el obligado a dar la cuota alimenticia sabían de este incremento y no hicieron nada al respecto, hoy que ya pasaron siete años la señora quiere reclamar ese dinero, haciendo cálculos matemáticos haciende a los 9,405.71 dolares exactos.
Pero tengo una inquietud en cuanto al incremento del 10% anual, haciendo cuentas si desde el año 2007 se le estuviera aplicando el incremento del 10%, total de la cuota alimenticia que se designo, significa que en la actualidad el señor se le estaría descontando de su salario $ 429.03, mensuales, esa será la cantidad que se pedirá al juez que se descuente de su salario al padre de los niños en concepto de alimentos o a partir de hoy se le estará aplicando el aumento del 10%, de su salario al señor??? que piensan estos colegas.
Además colegas en caso de que la señora no pueda comparecer a dicha audiencia por ejemplo ya sea por que está salga del país, puedo agregar en el poder especial de familia, que la señora me faculta para representarla en su ausencia a la Audiencia que se señale, ya sea preliminar, de Sentencia o Especial.
o tiene que ser en un poder general judicial con clausula especial.
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reolex escribió: realmente la cuota alimenticia más el incremento anual del 10% durante los últimos siete años haciende ha: $ 389.74 mensuales... sin embargo es menester aclarar que ha prescrito la acción ya que debió de solicitar el ajuste dentro de los dos años subsiguientes; es decir que según lo establecido en Art 261 del Código de Familia, solo puede reclamar los ajustes del los años dos mil doce y dos mil trece, antes que prescriban los meses correspondientes del dos mil doce... esa es mi humilde aportación.-
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avecesar escribió: Gracias por la aclaración colega reolex y Coreas, según el art. 261 del C.Fm, la señora solo puede pedir los ajustes de los años 2012 y 2013, al final la mora que deberá pagar el alimentante será de $744.00, más la aplicación del incremento del 10%, sobre la cuota alimenticia.
Ahora la señora me ha manifestado que ella pretende irse a la USA, de forma ilegal, no esta muy segura de irse pero, si decide irse del país. Puedo en el poder redactar que la señora me faculta para representarla en su ausencia a la Audiencia que se señale, ya sea preliminar, de Sentencia o Especial??? o en estos tipos de casos es necesario que comparezca la señora.
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