Pues a partir del siguiente articulo:
Aplicación de medidas alternativas o sustitutivas de la detención provisional
Art. 332.- Cuando fuere procedente aplicar medidas alternativas a la detención provisional o sustituirla
por otra medida menos gravosa para el imputado, el juez o el tribunal competente, de oficio, o a petición de
parte, podrá imponerle alguna de las medidas siguientes:
1) El arresto domiciliario en su propia residencia sin vigilancia alguna o en custodia de otra persona,
o con el uso de medios tecnológicos apropiados.
2) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada,
quien informará periódicamente al juez.
3) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe.
4) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual resida o del ámbito territorial que fije el
juez.
5) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
6) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho
de defensa.
7) La prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado o por otra persona,
mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes, o la
fianza de una o más personas idóneas.
El juez podrá imponer una sola de estas medidas o combinar varias de ellas, según resulte adecuado
y ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. En ningún caso
se impondrán o ejecutarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, de tal manera que su
cumplimiento sea imposible; en especial, no se impondrá una caución económica cuando el estado de
pobreza o la carencia de medios del imputado hagan imposible la prestación de la caución.
Se prescindirá también de toda medida cautelar, cuando el delito tuviere pena de prisión cuyo límite máximo sea igual o inferior a tres años y por las circunstancias del caso, el juez considere que el juramento del imputado de someterse al procedimiento basta para garantizar su presencia.
Como se advierte del articulo esta PROHIBIDO imponerle a una persona de escasos recursos finza. y tal como dice el articulo se podran alternar o sustituir unas por otras la medidas.es pues que custion de solicitar al juez otra medida.