Es el caso que un señor Pedro desea comprarle el derecho sobre un inmueble hipotecado por el Fondo social a otro señor Juan, el futuro comprador Pedro no califica para q en el fondo le tramiten el cambio de deudor, por que Pedro tiene ingresos de otras fuentes q no es empleo o negocio eso no nos interesa tanto para el caso, Entonces he pensado que se puede hacer de 2 maneras la 1era.) que se haga la escritura de compraventa en la cual se advierta que el inmueble esta grabado y que por lo tanto se presentara al registro pero se le inscribirá hasta que este gravamen sea cancelado (19 años) Pedro sera el que continuara pagando la deuda a nombre de Juan y ademas simultáneamente el vendedor JUan, le extienda un poder a Pedro facultando para que pueda tramitar ante el fondo la cancelación de la hipoteca. y la 2da opción) es que se haga una escritura de venta de derecho y hasta que este cancelado se haga la venta total, pero el riesgo es que el vendedor Juan en 19 años se pueda arrepentir o morirse. No se que opinan y que me recomiendan para Pedro mi cliente quien asumirá la deuda y pues el día de mañana no me reclame a mi. Gracias