En el caso hipotético planteado habría que asumir que el ciudadano ecuatoriano tiene el estatus de "extranjero" en El Salvador, es decir, que no ha realizado acción alguna para conseguir una naturalización, puesto que este último caso sí podría fungir como miembro y fundador de un partido político, puesto que sería ciudadano salvadoreño (cf. art. 72 Cn). Sin embargo, aquí aplica lo regulado por el inc. 2o del art. 97 Cn: "Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden el derecho a residir en él"
Lo anterior, según el art. 8 de la Ley de Extranjería, será aplicado por Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación (hoy de Desarrollo Territorial) mediante resolución administrativa.
1. Debido a la condición de extranjero, el ciudadano ecuatoriano estaría impedido para fundar y/o participar en cualquier partido político.
2. Debido a la naturaleza ideológica del partido hipotético (fascismo) sería imposible su inscripción legal en El Salvador, ya que los principios ideológicos de dicha corriente contrarías muchos derechos fundamentales contenidos en la Constitución (cf. art. 85 Cn) Véase por ejemplohttp://www.soberania.org/Articulos/articulo_687.htm
En el camino de su legalización pasarían por el examen de sus estatutos por parte del Tribunal Supremo Electoral, y luego ser publicados en el Diario Oficial. Ello pondría al partido RAZA en nulas probabilidades de ser aprobado.
3. Corrientes de opinión podrían (y existen) en los partidos políticos, sobre todo al reconocer la pluralidad y democracia. Sin embargo, si alguna opinión contraría principios fundamentales de su ideología, no estaría perfilándose en una agrupación afín a su pensamiento, por lo que, caso de presentar su renuncia o ser procesado para su expulsión, sería procedente.
4. En la lejana e hipotética posibilidad de haberse inscrito el partido RAZA y establecer en sus Estatutos los mecanismos de renuncia o expulsión, deberán apegarse a dicho procedimiento, caso de no hacerlo, el afectado pudiera acceder al procedimiento de Amparo ante la CSJ por vulneración de su derecho constitucional de asociación en un partido político (cf. art. 72 Cn)
5. En cuanto a la obligatoriedad de procedimientos es así, ya que en los modelos de Estatutos de partidos políticos, que pudiera proveer el TSE, se encontraría dicha sección, y tendría que cumplirse este requisito.
6. Tome en cuenta que ya está en vigencia la Ley de Partidos Políticos, cuyos arts. 6 y ss. definen el proceso de constitución, arts. 31 y ss la obligatoriedad de los Estatutos
Jurisprudencia: Sentencia del 20-Julio-1999, Inc. 5-99
Sentencia del 26-Junio-2009, Amp. 34-A-96
Sentencia del 26-Febrero-1996, Amp. 26-R-94