puede una persona que no es abogado aca en el salvador, que representa como apoderado de la victima quien se encuentra en CANADA, por medio de poder general con clausula especial para querellar, y esta persona apoderada de la victima a iniciado denuncia por robo ante fiscalia. puede esta apoderada nombrar a un querellante en el proceso de robo con el poder que le dio la victima que se encuentra fuera del pais, o tiene que mandar otro poder la victima al querellante?