Os saludo Amigo Colega juridiez.
Según el artículo 44 Lepina en sus incisos 3 y 4:
"Cuando la madre o el padre se encontraran ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de representante legal, el Procurador General de la Republica, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente. La opinión que emita será vinculante."
"Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial correspondiente previa calificacion razonada."
Esta opción es por si vuestra amiga quiere salir luego de vacaciones con su hijo.
Si quiere algo permanente que siga un Proceso de Perdida de Autoridad Parental por abandono; ya que no le habla por telefono, no se comunica con él por medio de mail, facebook, twiter, etc. y ni siquiera le manda ayuda económica. La Mamá entonces ejercerá la Autoridad Parental exclusivamente y ya no tendra que estar rogando a ese mal hombre!
YAKY®