Mira no se si te entiendo bien, porque francamente lo que planteaste no esta muy claro; pero veamos, si la escritura de compraventa ya existe y hay también una hipoteca sobre el inmueble en comento; asumo que te preocupa la cancelación de la hipoteca; pero solo te puede preocupar por estar inscrita la hipoteca, lo que implica que tanto la compraventa como la hipoteca están inscritas; por lo tanto tu cliente al menos ya es dueño del inmueble y su derecho ya esta inscrito, entonces su problema se circunscribe única y exclusivamente a obtener la cancelación de la hipoteca. te señalo esto por aquello de "existen planos presentados en CNR aprobados, pero la sociedad se disolvió y solamente dos personas lograron escriturar el resto no".
Mira, por lo de la cancelación de la hipoteca, se puede suplir de varias formas, tu escogerás en función de la complicación; primero puedes ver quien se quedo con los créditos a favor de la sociedad, otra forma es solicitar que se declare la prescripción de la acción ejecutiva tienes que ver los plazos.